Una de las preguntas que más nos hacen los dueños de negocios en CDMX es: ¿cuánto me pueden multar si no tengo mi programa de protección civil? La respuesta no es un número fijo — depende del tipo de infracción y del nivel de riesgo del establecimiento. Aquí te explicamos todo.
Base legal: la Ley de Gestión Integral de Riesgos
Las sanciones están establecidas en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Esta ley define infracciones y sus montos en función de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor se actualiza cada año por el INEGI.
Para 2026, el valor diario de la UMA es de $108.57 MXN (valor referencial sujeto a actualización oficial). Todos los rangos de multa se calculan multiplicando ese valor por el número de UMAs que establece la ley.
Rangos de multa según la infracción
| Infracción | Rango en UMAs | Equivalente aprox. |
|---|---|---|
| No contar con PIPC vigente (mediano riesgo) | 200 – 1,000 UMAs | ~$21,700 – $108,570 MXN |
| No contar con PIPC vigente (alto riesgo) | 1,000 – 5,000 UMAs | ~$108,570 – $542,850 MXN |
| PIPC vencido o con información incorrecta | 200 – 500 UMAs | ~$21,700 – $54,285 MXN |
| Obstrucción a inspectores o no permitir la visita | 500 – 2,000 UMAs | ~$54,285 – $217,140 MXN |
| Reincidencia en cualquier infracción | Hasta el doble de la sanción original | — |
Importante: los montos anteriores son aproximados. El monto exacto lo determina la autoridad según las circunstancias específicas del caso. La clausura puede aplicarse de forma adicional a la multa, no en lugar de ella.
¿Cómo es el proceso de sanción?
La sanción no siempre ocurre de inmediato. En general, el proceso sigue estos pasos:
- Visita de verificación: el inspector acude al establecimiento y levanta un acta con las observaciones encontradas.
- Plazo para subsanar: dependiendo de la gravedad, puede otorgarse un plazo para corregir las deficiencias sin multa.
- Segunda visita: si las irregularidades persisten, se aplica la infracción formal y se inicia el procedimiento de sanción.
- Notificación de multa: se notifica al representante legal del establecimiento el monto y el plazo de pago.
- Clausura: en casos de riesgo inminente o incumplimiento reiterado, puede ejecutarse clausura temporal o definitiva de forma inmediata, sin esperar el proceso de multa.
¿Qué establecimientos corren más riesgo?
No todos los negocios tienen la misma probabilidad de ser verificados, pero algunos sectores son objeto de mayor atención por parte de la SGIRPC:
- Restaurantes, bares y establecimientos de alimentos con aforo superior a 50 personas.
- Escuelas y centros educativos de todos los niveles.
- Clínicas, consultorios y servicios de salud.
- Bodegas e industrias con materiales de riesgo.
- Centros comerciales y tiendas departamentales.
- Hoteles y establecimientos de hospedaje.
La regularización es siempre más económica
El costo de elaborar y registrar un Programa Interno de Protección Civil es significativamente menor que cualquier multa. Además, el proceso puede completarse en 2 a 4 semanas, lo que da margen suficiente para regularizarse antes de una visita de inspección.
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